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Article 15

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto se someterá a la revisoría y supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, siendo las funciones del Revisor las siguientes: a) Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones del Instituto; b) Examinar todas las operaciones, actas, libros y los comprobantes de cuentas; c) Verificar el arqueo de la caja general por lo menos una vez por semana y cada vez que lo juzgue conveniente; d) Cerciorarse de que el funcionamiento del Instituto se conforma con los estatutos y con las disposiciones del Gobierno y de la Junta Directiva; e) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Junta Directiva sobre las visitas de revisión y sus resultados; f) Rendir anualmente a la Superintendencia Bancaria y a la Junta Directiva informe escrito sobre él ejercicio de las funciones a su cargo; g) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto, y h) Las demás que le confiera la Superintendencia Bancaria y la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo.

Disposiciones generales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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