° Los Pagarés del Tesoro, como se espresa en el texto del documento, serán admisibles desde la fecha de su emision i por su valor nominal, en e1 50 por 100 de todas los rentas, contribuciones, empréstitos i acreencias de la Nacion, i en jeneral de todo lo que por cualquier motivo i como ingreso al Tesoro de la Union haya de consignarse en las oficinas nacionales de Hacienda. .° Se esceptúa únicamente de lo dispuesto en este artículo la renta proveniente del ferrocarril de Panamá.
Article 5
Los Pagarés Del Tesoro, Como Se Espresa En El Texto Del Documento, Serán Admisibles Desde La Fecha De Su Emision I Por Su Valor Nominal, En E1 50 Por 100 De Todas Los Rentas, Contribuciones, Empréstitos I Acreencias De La Nacion, I En Jeneral De Todo Lo Que Por Cualquier Motivo I Como Ingreso Al Tesoro De La Union Haya De Consignarse En Las Oficinas Nacionales De Hacienda
Decreto 187 de 1877 · En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
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