º. Inclúyense en la enumeración que de los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública se hizo en el artículo 1º del Decreto número 518 del año en curso, la cuota mensual de la indemnización al Departamento de Boyacá, procedente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez; la que corresponde a los Departamentos de la Costa Atlántica por las salinas marítimas, y la participación a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, procedente de sus respectivas Salinas.
Article 1
Inclúyense En La Enumeración Que De Los Gastos Ordinarios Y Periódicos De La Administración Pública Se Hizo En El Artículo 1º Del Decreto Número 518 Del Año En Curso, La Cuota Mensual De La Indemnización Al Departamento De Boyacá, Procedente De Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez; La Que Corresponde A Los Departamentos De La Costa Atlántica Por Las Salinas Marítimas, Y La Participación A Los Municipios De Zipaquirá, Nemocón Y Sesquilé, Procedente De Sus Respectivas Salinas
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.