Las relaciones o declaraciones de ventas deberán ser presentadas ante las respectivas oficinas de impuestos, dentro de los plazos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resoluciones de carácter general. Los plazos podrán ser diferentes para las diversas clases de contribuyentes, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, el volumen de las ventas, el capital o el patrimonio de la persona obligada, etc.
Decreto 3132 de 1964 →In force
Article 12
Las Relaciones O Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas Ante Las Respectivas Oficinas De Impuestos, Dentro De Los Plazos Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Medio De Resoluciones De Carácter General
Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.