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Article 14

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

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01

Text of the article

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El Superintendente es la autoridad ejecutiva de la entidad y, en consecuencia, le corresponde velar por su correcto funcionamiento y eficaz desarrollo de sus objetivos, cumpliendo las siguientes funciones

a)

Ejecutar los acuerdos de la Junta;

b)

Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Superintendencia y dictar los actos que de conformidad con las facultades estatutarias sean necesarios para la administración del personal;

c)

Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban celebrarse por la Superintendencia, sometiendo a la aprobación de la Junta los que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cien mil pesos ($ 100.000) o más, y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los reglamentos y los presentes estatutos;

d)

Presentar a la Junta proyectos de acuerdos para la buena marcha de la entidad;

e)

Presentar oportunamente a la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia anual subsiguiente;

f)

Preparar los proyectos de la ley, de decreto o reglamentos relacionados con el Notariado y Registro;

g)

Dictar las normas, órdenes e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia, dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos;

h)

Cumplir los programas de inversiones y adquisiciones para el correcto funcionamiento de la Superintendencia, de las notarías y de las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados;

i)

Ejercer por medio de sus subalternos la vigilancia y control de las Notarías y oficinas de registro; preparar los proyectos de reforma de las leyes sobre la materia; absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia; tramitar las quejas que se presenten contra los Notarios, Registradores o sus empleados; propender por el mejoramiento y preservación de la moral del personal de las Notarías y oficinas de registro; intervenir para que las oficinas donde se presten los servicios de Notariado y Registro estén debidamente dotadas y en condiciones de seguridad; velar por la conservación de los archivos; orientar y estimular los colegios de Notarios y Registradores y colaborar en el normal funcionamiento de los mismos, en lo que a la Superintendencia concierna; controlar el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de Notariado y Registro; ejecutar el presupuesto; organizar el recaudo de las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Superintendencia; ordenar el pago de los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y autorizar las altas y bajas de su Almacén;

j)

Aplicar las sanciones disciplinarias a los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados en los términos de la Ley;

k)

Resolver los recursos y solicitudes de su competencia;

l)

Realizar investigaciones estadísticas sobre las necesidades del servicio;

m)

Rendir a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, los informes generales y periódicos, o particulares, que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, y

n)

Las demás funciones señaladas en la ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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