JurídicoESEN

Article 36

Para Los Libros De A Bordo Se Observarán Las Siguientes Instrucciones: A) En Cuanto Sea Posible, El Constructor Deberá Llenar Y Firmar Las Primeras Inscripciones De Los Libros De A Bordo

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los libros de a bordo se observarán las siguientes instrucciones

a)

En cuanto sea posible, el constructor deberá llenar y firmar las primeras inscripciones de los libros de a bordo. Las inscripciones siguientes serán hechas y firmadas por el piloto u otra persona competente.

b)

Una copia autorizada del certificado de aptitud de la aeronave se conservará junto con la libreta de aquélla.

c)

Las anotaciones en los libros serán hechas con tinta. Las que correspondan al diario de viajes y al libro de señales, podrán hacerse con lápiz en un libro borrador, pero deberán trasladarse con tinta a los libros respectivos antes de veinticuatro horas. En caso de visita oficial se podrá recurrir a las anotaciones del libro borrador.

d)

No serán admisibles las raspaduras, ni será permitido arrancar o desgarrar ninguna página, de los libros de a bordo.

Parágrafo

Los libros de a bordo serán foliados y rubricados por el Ministerio respectivo. CAPITULO V Circulación de aeronaves

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 66 de 1934