En caso de urgencia, las religiosas tienen la facultad de ordenar que sean reducidas a aislamiento las detenidas o condenadas culpables de graves infracciones disciplinarias, dando inmediato aviso a la superiora, quien informara cuanto antes a la autoridad directivas para las siguientes providencias. En caso de necesidad disciplinaria, cuando a la superiora y religiosas no les sea posible contener la violencia y rebelión de alguna o de algunas de las detenidas o condenadas puede aquella pedir al Director, y en efecto de este al comandante de custodia y vigilancia, la intervención de los guardianes.
Article 79
En Caso De Urgencia, Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informara Cuanto Antes A La Autoridad Directivas Para Las Siguientes Providencias
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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