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Article 2

Las Cuentas De Cobro Por La Participación A Que Tienen Derecho Por El Mencionado Auxilio Los Demás Municipios Enumerados En El Citado Decreto 1859, Serán Presentadas Ante El Ministerio De Obras Públicas Por Los Respectivos Tesoreros, Con El Visto Bueno Del Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Y De Los Señores Alcaldes De Dichos Municipios, Quedando Sometido El Manejo De Los Fondos A Los Mismos Requisitos Expresados En El Artículo Anterior

Decreto 66 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918

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01

Text of the article

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° Las cuentas de cobro por la participación a que tienen derecho por el mencionado auxilio los demás Municipios enumerados en el citado Decreto 1859, serán presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas por los respectivos Tesoreros, con el visto bueno del Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y de los señores Alcaldes de dichos Municipios, quedando sometido el manejo de los fondos a los mismos requisitos expresados en el artículo anterior.

02

Constitutional history

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