A Partir Del 1° De Enero De 2016, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad; De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto Número 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Setenta Y Dos Mil Trescientos Treinta Y Siete Pesos ($72
Decreto 234 de 2016 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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°. A partir del 1° de enero de 2016, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos ($72.337) moneda corriente, mensuales;
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho pesos ($45.598) moneda corriente, mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiocho mil novecientos sesenta y siete pesos ($28.967) moneda corriente, mensuales.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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