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Article 31

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Preelegibilidad de los proyectos insertos en la Red de Solidaridad Social. Los proyectos de vivienda dirigidos a la población objetivo de la Red de Solidaridad Social, antes de su presentación para su declaratoria de elegibilidad, deberán surtir los trámites de evaluación y calificación de perfiles por parte de las entidades otorgantes, en coordinación con las Unidades Técnicas respectivas, de conformidad con la reglamentación correspondiente. La evaluación deteminará los perfiles viables en los aspectos técnicos, financieros, económicos y ambientales. Estos serán objeto de preselección, de acuerdo con los recursos disponibles para cada asignación de subsidios, teniendo en cuenta las condiciones socieconómicas de los hogares que conformen el proyecto, la participación municipal y las características del mismo. En todo caso se dará un puntaje adicional a los proyectos en los cuales se apliquen los instrumentos contenidos en la Ley 09 de 1989.

Parágrafo

El trámite de preelegibilidad no será necesario para los proyectos a los cuales se aplicará el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, ni los presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, durante 1995.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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