La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en vigencias sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada una.
La primera partida de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) será incluida en el presupuesto de 1961; si no lo fuere, autorizase al gobierno para que haga los traslados concernientes.