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Article 70

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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SERVICIOS MÉDICO - ASISTENCIALES. Para tener derecho a la prestación de los servicios médico - asistenciales señalados en el artículo 135 del Decreto 2062 de 1984, se requiere presentar la respectiva tarjeta de identificación policial, la cual será expedida por la Sección e Identificación de la Dirección de Personal, tanto al Oficial como al Suboficial, su cónyuge e hijos legítimos con derecho a este servicio; igualmente a los padres si dependen económicamente de él.

Parágrafo

Para la comprobación del estado de hija célibe, inválido absoluto o estudiante hasta la edad de veinticuatro (24) años, el interesado deberá presentar los siguientes documentos

a)

Copia autenticada de la declaración de renta del último año;

b)

Partida eclesiástica de bautismo con la constancia marginal no ha contraído matrimonio o declaración jurada, cuya expedición no sea mayor de seis (6) meses

c)

Constancia de Sanidad de la Policía Nacional sobre la invalidez absoluta;

d)

Certificación expedida por la Secretaría del Plantel Educativo, indicando la condición de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no inferior a cuatro (4) horas diarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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