Art. 21. Son deberes del Jardinero: 1.° Comunicar á los empleados las órdenes del Director y hacer que se cumplan estrictamente 2.° Llevar un registro en el cual se anotará día por día y con separación de Secciones: I. El número y nombre de los trabajadores; II. El valor del jornal que gana cada uno de ellos; III. El número de días y horas de trabajo; IV. La clase de obra hecha por cada uno; y V. La conducta que han observado. 3.° Pasar semanalmente una copia ordenada de estos registros ni Subdirector para los fines á que haya lugar. 4.° Vigilar los trabajadores en las horas de trabajo y pasar lista á las horas señaladas para entrar y salir. 5.° Cuidar y guardar las herramientas, útiles y máquinas del establecimiento destinadas al cultivo y avisar al Director cuando sufran algún deterioro; y 6.° Mantener aseado e1 campo de experiencias y los jardines del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →In force
Article 21
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.