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Article 2.2.6.1.8.1

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Objetivo. La presente sección establece los lineamientos que de conformidad con los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, para habilitar los servicios de fomento y desarrollo empresarial que se ejecutarán a través de las Cajas de Compensación Familiar, quienes podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos, o de otras fuentes de la Caja de Compensación Familiar, para el fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a las respectiva Caja de Compensación Familiar y el fomento empresarial de aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja.Parágrafo 1°. La apropiación que se haga desde otras fuentes de la misma Caja no podrá afectar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso, se debe garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema de Subsidio Familiar, y las disposiciones establecidas en la regulación. Sobre la apropiación, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de cumplir con las facultades conferidas en materia de inspección, vigilancia y control para el manejo financiero de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).Parágrafo 2°. La destinación de recursos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para el fomento empresarial de las Mipymes, se hará con cargo a la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 numeral 1.4 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.8.1. Objeto del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el emprendimiento a micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo.

A través del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas, buscando promover el enfoque de economía social y solidaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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