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Article 1

Señalase Una Prima De Un Peso Fuerte ($ 1) En Oro Por Cada, Quintal De Algodón Desmotado Y Empacado Convenientemente Para El Consumo Del País Ó Para La Exportación Que Se Presente Á La Autoridad Que Indica Este Decreto, Conforme Al Respectiva Reglamento Que Se Dictará En Oportunidad

Decreto 832 de 1907 · Sobre primas de exportación

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Text of the article

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° Señalase una prima de un peso fuerte ($ 1) en oro por cada, quintal de algodón desmotado y empacado convenientemente para el consumo del país ó para la exportación que se presente á la autoridad que indica este Decreto, conforme al respectiva reglamento que se dictará en oportunidad. Esta prima se pagará sobre la producción de algodón desde la fecha del presente Decreto hasta el 1.° de Octubre de 1908, tiempo en que quedan comprendidas las cosechas de algodón que se hagan y recojan en las siembras de Septiembre de 1907 y Marzo de 1908. Del 1.° de Octubre de 1908 al 1.° de Octubre de 1910 la prima señalada se pagará sobre la exportación de cada quintal de algodón, en todas las Aduanas de la República, La prima sobre la producción de algodón en la forma dicha será reconocida en cada Departamento por el Gobernador y Administrador de Hacienda nacional, y pagada á la presentación de los respectivos comprobantes, por el Miniatro de Obras Públicas en orden contra la Tesorería general. La prima sobre la exportación se pagará por los Administradores de Aduana al hacer el embarqué.

02

Constitutional history

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