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Article 36

Son Obligaciones De Las Empresas De Transporte Público Automotor De Carga: A) Prestar Los Servicios Para Los Cuales Se Les Haya Autorizado; B) Obtener Y Revalidar Las Tarjetas De Operación De Los Vehículos De Su Propiedad Y De Aquellos Vinculados A Ella En Forma Permanente; C) Expedir Los Documentos De Transporte Necesarios Para La Operación; D) Suministrar A Los Vehículos Afiliados Los Volúmenes De Carga Acordados En Los Respectivos Contratos; E) Llevar Al Día Las Tarjetas De Control De Mantenimiento De Los Vehículos De Su Propiedad Y De Aquellos Que No Siéndolo Administre La Empresa En Forma Directa En Virtud De La Naturaleza De Los Contratos De Vinculación Que Suscriba; F) Despachar Los Vehículos Con Las Tarjetas De Control De Mantenimiento Y De Operación Al Día; G) Presentar Certificación Sobre La Aprobación, Vigencia O Tramitación De Los Reglamentos Internos De Trabajo, Higiene Y Seguridad Expedida Por El Ministerio Del Trabajo; H) Presentar Y Mantener Vigentes Un Seguro Que Ampare A La Empresa De Los Riesgos Derivados Del Contrato De Transporte, En Concordancia Con El Parágrafo Único Del Artículo 17 Del Presente Estatuto; I) Suministrar Al Instituto Nacional Del Transporte La Información Que Éste Solicite; J) Mantener A Disposición Del Instituto Nacional Del Transporte Y Demás Autoridades Competentes Un Registro De Propietarios, Conductores, Vehículos Y Oficinas Establecidas O Por Establecer; K) Las Demás Que Por Su Naturaleza Deban Llenar Por Ley O En Virtud De Los Reglamentos

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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Text of the article

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Son obligaciones de las empresas de transporte público automotor de carga

a)

Prestar los servicios para los cuales se les haya autorizado;

b)

Obtener y revalidar las tarjetas de operación de los vehículos de su propiedad y de aquellos vinculados a ella en forma permanente;

c)

Expedir los documentos de transporte necesarios para la operación;

d)

Suministrar a los vehículos afiliados los volúmenes de carga acordados en los respectivos contratos;

e)

Llevar al día las tarjetas de control de mantenimiento de los vehículos de su propiedad y de aquellos que no siéndolo administre la empresa en forma directa en virtud de la naturaleza de los contratos de vinculación que suscriba;

f)

Despachar los vehículos con las tarjetas de control de mantenimiento y de operación al día;

g)

Presentar certificación sobre la aprobación, vigencia o tramitación de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad expedida por el Ministerio del Trabajo;

h)

Presentar y mantener vigentes un seguro que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte, en concordancia con el

Parágrafo único

del artículo 17 del presente Estatuto; i) Suministrar al Instituto Nacional del Transporte la información que éste solicite; j) Mantener a disposición del Instituto Nacional del Transporte y demás autoridades competentes un registro de propietarios, conductores, vehículos y oficinas establecidas o por establecer; k) Las demás que por su naturaleza deban llenar por ley o en virtud de los reglamentos.

02

Constitutional history

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