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Article 4

Las Solicitudes De Fijación O Modificación De Los Precios Deberán Tramitarse A Través De Las Oficinas De Planeación, O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

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01

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º. Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto. Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.

Parágrafo 1

Las funciones señaladas en el artículo 3º se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.

Parágrafo 2

De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, se dará aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.

02

Constitutional history

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