Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones populares, los tribunales superiores de distrito judicial deberán designar en sala plena las comisiones escrutadoras municipales formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política que sean jueces, notarios, o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Los términos judiciales se les suspenderán al juez designado durante el tiempo en que cumple la comisión. Si fueren insuficientes los jueces, notarios, o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementarán con personas de reconocida honorabilidad, preferiblemente con funcionarios del ministerio público, a excepción de los personeros municipales, teniendo en cuenta al personal auxiliar de la justicia con rango igual o superior a secretario de juzgado de circuito. Los registradores municipales actuarán como secretarios de esas comisiones.
Ley 23 de 1977 →Struck down
Article 34
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.