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Article 20

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

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Text of the article

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Art. 20. Son deberes del Portero: 1.° Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo, para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento. Sólo podrá pernoctar fuera de él con permiso especial del Rector; 2.° Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material; 3.° Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejen encargados los Profesores y que requieran aquella atención; 4.° Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar á las órdenes del Rector; y 5.° Vigilar la portería de la Escuela. CAPITULO IX de los alumnos

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Constitutional history

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