Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño, de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
Decreto 937 de 1976 →In force
Article 110
Cuando Se Trata De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Durante El Término De Ésta, Y En El Caso De Definitiva Hasta Por El Término De Tres (3) Meses, Vencidos Los Cuales El Empleo Deberá Ser Provisto En Forma Definitiva
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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01
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02
Constitutional history
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