- Domicilio, sucursales o agencias. Las Sociedades Administradoras de Consorcios comerciales deberán establecer en sus estatutos Sociales el domicilio principal. La apertura o cierre de sucursales o agencias, deberá estar debidamente aprobada por el órgano social competente, y de esto se informará a esta superintendencia. Cuando se trate del cierre de tales sucursales o agencias es necesario poner en conocimiento de los subscriptores, por medio de aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación, el lugar donde se continuarán efectuando sus pagos.
Article 3
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.