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Article 2.3.2.1.5.1

Requisitos Para Inscripción De Dignatarios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

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Requisitos para inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios por parte de la dependencia estatal de inspección, vigilancia y control, se deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

Acta de constitución del tribunal de garantías firmada por el presidente y secreta­rio, así como por los miembros del tribunal de garantías, acompañado del listado de asistencia y convocatoria debidamente notificada.

2.

Acta de asamblea o elección directa suscrita por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los miembros del tribunal de garantías, de la elección de dignatarios.

3.

Listado de asistentes a la asamblea general o de elección directa, debidamente diligenciada, el cual deberá contener la siguiente información

a)

Objeto de la asamblea

b)

Fecha de la asamblea

c)

Demás información necesaria para su identificación.

4.

Planchas o listas conformadas por lo menos, con 5 bloques completos y debida­mente firmadas por los aspirantes.

5.

Una vez adoptada la estrategia de formación comunal, se deberá acreditar la for­mación académica que se establece en el

Parágrafo 2

del artículo 103 de la Ley 2166 de 2021, firmada por el órgano competente. 6. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

Parágrafo 1

En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, se deberá

a)

Acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respec­tiva dependencia estatal de inspección, vigilancia y control, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.

b)

Para efectos de establecer el quorum y la debida representación con voz y voto, cada organismo de acción comunal deberá acreditar, como mínimo, la asistencia de un número plural de sus delegados.

c)

Cuando se presente ausencia temporal o definitiva del delegado principal, su reemplazo será el establecido en el auto de inscripción de dignatarios, a través del delegado suplente, el cual obedece a una designación personal y no numérica para estos efectos.

02

Constitutional history

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