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Article 6

Designación De Los Representantes De Los Rectores Ante El Comité Nacional De Convivencia Escolar

Decreto 1965 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

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01

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°. Designación de los representantes de los rectores ante el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para la designación de los representantes de los rectores ante el Comité Nacional de Convivencia Escolar, se seguirá el siguiente procedimiento

1.

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el ICFES informará a la Secretaría Técnica del Comité Nacional el nombre de los establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel nacional, los más altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del año en curso.

2.

La Secretaría Técnica comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre su designación como integrante del Comité Nacional de Convivencia para la anualidad siguiente.

3.

El periodo de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.

Parágrafo transitorio

Respecto del año 2013, la designación de los representantes de los rectores ante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se hará de la siguiente manera

1.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el ICFES informará a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar el nombre de los establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel nacional, los más altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del año 2012.

2.

La Secretaría Técnica comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre su designación como integrante del Comité Nacional de Convivencia para la anualidad siguiente.

3.

El período de los representantes de que trata el presente

Parágrafo transitorio

, iniciará cuando reciban la comunicación señalada en el numeral anterior y estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013.

02

Constitutional history

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