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Article 1

Del Decreto Extraordinario Número 1345 De 1959, Continuarán Entregándose Por El Banco De La República A Las Entidades Y Para Las Finalidades Específicamente Señaladas En Los Decretos De Carácter Legislativo Que Ordinariamente Establecieron Esas Cuotas Para Fomentar La Producción Nacional, Con Miras A La Sustitución De Importaciones De Materias Primas Que Pueden Producirse En El País

Decreto 2307 de 1959 · Por el cual se reglamenta la utilización de cuotas de fomento de productos agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Las cuotas para fomento de trigo, avena, harina de trigo, sémolas de trigo, malta, semillas y frutos oleaginosos, tabaco en rama, picadura, tabaco apara pipas, para mascar o sorber, cigarros, cigarrillos, salsas de tabaco, tabaco en polvo mezclado a otras materias, algodón en bruto e hilazas de algodón, establecidas conforme al artículo 2° del Decreto extraordinario número 1345 de 1959, continuarán entregándose por el Banco de la República a las entidades y para las finalidades específicamente señaladas en los decretos de carácter legislativo que ordinariamente establecieron esas cuotas para fomentar la producción nacional, con miras a la sustitución de importaciones de materias primas que pueden producirse en el país.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura vigilará la inversión de los fondos a que hace referencia este artículo, para lo cual los institutos y entidades encargados del fomento someterán anualmente al Ministerio el presupuesto respectivo para su aprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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