Cuando los archivos de una empresa ferroviaria hubiere desaparecido o cuando no fuere posible probar en ellos el tiempo de servicio, será admisible para demostrar el derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación cualquiera otra prueba reconocida por la Ley.
La prueba deberá producirse ante Juez competente con intervención de la respectiva empresa ferroviaria, por los trámites del juicio breve y sumario que termina el artículo 1204 del Código Judicial.