Todo Buque O Embarcación Que Atraque Al Muelle De Cemento O De Madera Cuando Éste Pase A Poder De La Nación, Pagará Los Siguientes Derechos: A) Los Buenos Veleros De 30 Metros De Longitud Máxima, Pagarán $ 0-15 Por Metro De Longitud Máxima, Pagarán $ 0-15 Por Metro Lineal Y Por Cada Día O Fracción De Días; B) Los Barcos Veleros De Más De 30 Metros De Longitud Lineal, Pagarán $ 0-30 Por Metro Y Por Cada Día O Fracción De Días; C) Los Barcos De Vapor O Movidos Por Otra Clase De Fuerza, Pagarán $ 0-45 Por Metro Lineal, Por Cada Día O Fracción De Este Tiempo, Pero Si La Longitud Total Del Buque Excediere De 115 Metros, El Impuesto Se Elevará A $ 0-50 Por Metro
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
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01
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° Todo buque o embarcación que atraque al muelle de cemento o de madera cuando éste pase a poder de la Nación, pagará los siguientes derechos
a)
Los buenos veleros de 30 metros de longitud máxima, pagarán $ 0-15 por metro de longitud máxima, pagarán $ 0-15 por metro lineal y por cada día o fracción de días;
b)
Los barcos veleros de más de 30 metros de longitud lineal, pagarán $ 0-30 por metro y por cada día o fracción de días;
c)
Los barcos de vapor o movidos por otra clase de fuerza, pagarán $ 0-45 por metro lineal, por cada día o fracción de este tiempo, pero si la longitud total del buque excediere de 115 metros, el impuesto se elevará a $ 0-50 por metro. Los buques que hagan uso indistintamente de velas o de otra clase de fuerza, se incluirán en esta última categoría.
Parágrafo
No causarán impuesto de atraque las canoas o botes de remo que los pescadores y vivanderos utilicen en su oficio, ni las embarcaciones menores destinadas al deporte, pero sí estarán obligadas a atracar en los puntos que señale para desembarcadero el Administrador de la Aduana.
02
Constitutional history
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