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Article 119

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Situación jurídica de los Oficiales y Suboficiales de Reserva Los Oficiales y Suboficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma prevista en el artículo 114 del presente Decreto, no forman parte de los cuadros profesionales permanentes de las Fuerzas Militares pero cuando dichos Oficiales y Suboficiales de Reserva sean llamados al servicio de acuerdo con las previsiones del artículo los del Decreto 89 de 1984, durante su permanencia en él se considerarán como miembros de las Fuerzas Militares en actividad, para todos los efectos legales, reglamentarios, estatutarios de seguridad social y régimen disciplinario. Al momento de su desmovilización o retiro del servicio conforme a lo previsto en el artículo 206 del Decreto 89 de 1984, tendrán derecho a las prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio, incluyendo las originadas en lesiones o afecciones adquiridas dentro de él, las cuales deben ser específicamente determinadas por la Sanidad Militar En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de indemnizaciones, pensiones o servicios asistenciales por lesiones o afecciones adquiridas con anterioridad al llamamiento al servicio.

02

Constitutional history

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