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Article 60

Dentro De La Segunda Quincena Del Mes De Julio De Cada Año, Con Base, En Los Datos De Los Informes Financieros, Definitivos O Estimados Del Ejercicio Inmediatamente Anterior, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso Que Hubiere Presentado El Contralor Distrital, El Secretario De Hacienda Preparará Y Someterá A La Consideración Del Alcalde Mayor El Cálculo De Las Rentas, El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y El Estimativo De Los Recursos Del Crédito, Con Los Que Se Cuenta Para La Formación Del Proyecto De Presupuesto De Rentas E Ingresos Para La Siguiente Vigencia Fiscal, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Este Decreto

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de la segunda quincena del mes de julio de cada año, con base, en los datos de los informes financieros, definitivos o estimados del ejercicio inmediatamente anterior, y del primer semestre de la vigencia en curso que hubiere presentado el Contralor Distrital, el Secretario de Hacienda preparará y someterá a la consideración del Alcalde Mayor el cálculo de las rentas, el cómputo de los recursos del balance del Tesoro y el estimativo de los recursos del crédito, con los que se cuenta para la formación del proyecto de presupuesto de rentas e ingresos para la siguiente vigencia fiscal, de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto.

02

Constitutional history

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