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Article 11

Asistencia De Invitados

Decreto 121 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Asistencia de invitados . A las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán ser invitados con voz pero sin voto los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, otras personas naturales o representantes de personas jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Parágrafo

Serán invitadas permanentes al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología o Innovación (CNBT) las personas que ejerzan los siguientes cargos: Subdirector, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Director de Fomento a la Investigación, Director de Redes del Conocimiento o quienes hagan sus veces, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). CAPÍTULO III Disposiciones finales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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