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Article 1

Ley 52 de 1973 · por la cual se aprueba el “Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana”.

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Text of the article

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Apruébase el Tratado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, suscrito en Bogotá el 8 de septiembre de 1972, entre los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes y que a la letra dice:

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA SITUACION DE QUITASUEÑO, RONCADOR Y SERRANA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Deseosos de arreglar los asuntos existentes desde hace largo tiempo, concernientes a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, con respecto a los cuales los Gobiernos de los dos países se comprometieron a mantener el Status quo mediante un Canje de Notas firmadas en Washington, el 10 de abril de 1928. Han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia, al Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vázquez Carrizosa; El Presidente de los Estados Unidos de América al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, señor Leonard J. Saccio, Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE

ARTICULO 1

De conformidad con los términos de este Tratado el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncia por el presente a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana.

ARTICULO 2

En reconocimiento del hecho de que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y de Colombia están actualmente dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a Quitasueño, ambos Gobiernos convienen en que, en el futuro, no habrá intervención por parte de ninguno de los Gobiernos ni por parte de sus ciudadanos o buques en las actividades de pesca de ciudadanos o buques del otro Gobierno en esta área.

ARTICULO 3

02

Constitutional history

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