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Article 113

Ley 418 de 1997 · Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las investigaciones que se adelanten en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se observará lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, y el siguiente procedimiento:

1.

El funcionario competente dispondrá de un término de un (1) mes para perfeccionar la investigación, vencido el cual formulará cargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si encontrare mérito para ello.

2.

El acusado dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para rendir descargas y solicitar la práctica de pruebas.

3.

El funcionario competente, decretará las pruebas solicitadas por el acusado y las que oficiosamente estime necesarias en un término de diez (10) días hábiles, y las practicará en un término de veinte (20) días hábiles, vencido el cual deberá emitir el fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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