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Article 5

º

Decreto 2881 de 1994 · por el cual se aprueba Acuerdo 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

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01

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º. División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica las siguientes

1.

Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo del Fondo.

2.

Tramitar y sustanciar los documentos provenientes de las organizaciones, entidades oficiales y particulares relacionadas con la ejecución de las actividades propias del Fondo.

3.

Revisar los proyectos de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General y los proyectos de acuerdo que adopte la Junta Directiva.

4.

Refrendar los actos administrativos que expida el Director.

5.

Revisar y tramitar en legal forma los proyectos de contrato que celebre el Fondo.

6.

Efectuar el cobro persuasivo y judicial de la Cartera morosa a favor del Fondo.

7.

Constituir apoderados judiciales para actuar en los procesos en que sea parte actora o demandada el Fondo.

8.

Conceptuar jurídicamente en los casos en que la Junta Directiva y/o el Director General lo requiera.

9.

Revisar los actos administrativos que deba firmar la Junta Directiva o el Director y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de estos.

10.

Sustanciar y tramitar proyectos de fallo a través de los cuales se decidan recursos interpuestos.

11.

Absolver consultas sobre interpretación de leyes y demás normas que formulen los usuarios de los programas del Fondo.

12.

Asesorar jurídicamente en la elaboración de pliegos y demás aspectos relacionados con las licitaciones y procesos de contratación que abra el Fondo.

13.

Tramitar y formular recomendaciones relativas con reclamos que el Director General deba resolver y preparar las correspondientes respuestas.

14.

Analizar, estudiar y sustanciar todos los aspectos de tipo jurídico que el Director General someta a su consideración.

15.

Las demás funciones que le señale el Director General.

02

Constitutional history

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