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Article 11

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

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01

Text of the article

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El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia, tendrá su sede en Bogotá y ejercerá- las siguientes funciones

a)

Dictar su propio regalmento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus formas de financiación;

b)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al Registro Profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de la matricula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;

d)

Proponer al Gobierno Nacional las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Químico y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional para consigo mismo con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

e)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matrículas a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de ética profesional;

f)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudio con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Química;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

h)

Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Ingeniería Química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos;

i)

Los demás que les señalen sus reglamentos en concordancia con la Ley.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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