JurídicoESEN

Article 2

Decreto 428 de 1876 · Sobre suspensión de gastos en el Departamento de Instrucción pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° Suspéndense también las tareas en la Direccion jeneral de Instrucción primaria de la Union; en los Direcciones del mismo ramo en los Estados, en cuanto dependan del Gobierno jeneral; i en todos los establecimientos de instrucción costeados esclusivamente con fondos nacionales; i aunque continúen en ejercicio los que sean costeados de otro modo, en ellos, como en los demas, i como en todas las Direcciones mencionadas, no se volverá a hacer por cuenta de la Nacion gasto alguno, hasta que lo contrario se haya dispuesto espresamente. 1. ° Esceptúanse de las disposiciones de este artículo los establécimientos de instrucción para mujeres, de cualquiera clase que ellos sean. 2.° A los alumnos de 1as Escuelas Normales pensionados por 1a Nación, que por cualquiera causa no puedan trasladarse a los lugares de sus respectivos domicilios, se les continuará dando alimentación i asistencia por cuenta del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 428 de 1876