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Article 23

Venta De Abonos

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el inicio de la venta de abonos, la empresa le informará al órgano administrativo competente la fecha en que se iniciará la reservación de las localidades o la venta de abonos para la realización de los espectáculos taurinos, comunicación que deberá ser enviada por la empresa por lo menos con tres (3) días de anticipación a la apertura de venta de abonos.

Los espectadores que acogiéndose a la oferta de la empresa opten por adquirir un abono para una serie o series de espectáculos tendrán los siguientes derechos:

1.

Los abonados, cualquiera que sea la clase de abonos que posean, tendrán iguales derechos que el resto de los espectadores, especialmente en los casos de modificación del cartel, suspensiones, aplazamientos o cualquier otra variación de la oferta inicial.

2.

Los abonados tendrán derecho a la expedición individualizada de boletas de acceso a la plaza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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