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Article 207

Cometen Delito De Falsedad, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cometen delito de falsedad, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los oficiales de sanidad o los médicos al servicio de las Fuerzas Militares y el personal que forma parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones, certifiquen hechos contrarios a la verdad, incurren en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Si los delitos de que trata este artículo se cometieren en tiempo de guerra internacional o conmoción interior, las penas correspondientes serán de presidio de dos (2) a cuatro (4) años. 2°. El militar, o el personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, que cometiere alguno de los siguientes hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años

a)

Contrahacer o fingir letra, firma, rúbrica o sello de autoridades, jefes o reparticiones de las Fuerzas Militares, en cualquier clase de documentos oficiales.

b)

Disponer, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento, o darle curso legal, o usar del documento en cualquier otra forma.

c)

Obtener, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rúbrica o sello, un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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