Serán sancionados con amonestación, por una sola vez, los propietarios o tenedores de vehículos taxi, que no suministren a la empresa y/o autoridad competente, dentro de los términos establecidos para tales efectos, los datos, documentos y/o pronunciamientos que le hayan sido solicitados. Para estos efectos, una vez notificada la amonestación, el propietario o tenedor dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de ser sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios minimos mensuales legales vigentes.
Decreto 1553 de 1998 →In force
Article 61
Serán Sancionados Con Amonestación, Por Una Sola Vez, Los Propietarios O Tenedores De Vehículos Taxi, Que No Suministren A La Empresa Y/O Autoridad Competente, Dentro De Los Términos Establecidos Para Tales Efectos, Los Datos, Documentos Y/O Pronunciamientos Que Le Hayan Sido Solicitados
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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