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Article 50

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los funcionarios diplomáticos y consulares que deban prestar sus servicios en el exterior, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos e hijas menores de edad. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) años se les reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido económicamente de él durante los tres (3) últimos años por lo menos. Tal dependencia se demostrará con la declaración de renta del funcionario o a través de otro medio de prueba idónea, a juicio de la comisión de personal de la Carrera. Los Embajadores y su cónyuge tendrán derecho a pasajes en primera clase, al igual que el Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales y los miembros de dichas Delegaciones tendrán derecho a sus pasajes personales y a los de su cónyuge cuando la índole de la misión así lo exigiere y el decreto correspondiente lo autorizare expresamente. Estas personas recibirán así mismo los viáticos y gastos de representación que el Gobierno señale en cada caso de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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