º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.
Article 2
Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno
Decreto 1482 de 1978 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971
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