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Article 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 3º

Ley 76 de 1966 · Por la cual se determinan algunas materias en que basta la mayoría de votos para la aprobación de los proyectos respectivos

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de la Reforma Plebiscitaria de 1957, durante los dos años siguientes a la sanción de la presente, no se necesitará la mayoría de los dos tercios de los votos en las Comisiones Constitucionales Permanentes y en las Cámaras Legislativas, sino que bastará la mayoría absoluta para tramitar y aprobar en ambos debates los proyectos de ley que versen sobre las siguientes materias:

a)

Cuestiones laborales y seguridad social;

b)

Fomento de la vivienda popular;

c)

Extensión, coordinación y organización de los servicios de salud, higiene y medicina preventiva; protección infantil; sistema hospitalario, asistencia y beneficencia públicas;

d)

Fomento del empleo y capacitación de la mano de obra;

e)

Cooperativas y Acción Comunal;

f)

Reformas a las leyes agrarias vigentes;

g)

Fijación de los planes y programas a que debe someterse el fomento de la economía nacional y de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse;

h)

Racionalización de la producción, distribución y consumo;

i)

Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;

j)

Cuestiones tributarias, fiscales, cambiarias y monetarias, inclusive la expedición del Presupuesto y la aprobación de créditos extraordinarios y suplementales;

k)

Fomento del turismo;

i)

Cuestiones educativas;

m)

Organización de la Administración de Justicia, el Ministerio Público y la Administración Pública Nacional;

n)

Expedición de Códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;

o)

Expedición y reforma de leyes que se relacionen con la reglamentación de profesiones que requieren título académico;

p)

Reforma urbana; y

q)

Régimen de la Contraloría Nacional de la República.

Parágrafo

: En caso de que la Comisión Constitucional respectiva decida que existe duda sobre si la materia de un determinado proyecto corresponde a las excepciones autorizadas en la presente Ley, someterá el punto a la resolución de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la correspondiente Cámara.

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Constitutional history

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