º El ejercicio de la docencia no será incompatible con el goce de la pensión de jubilación siempre y cuando el beneficiario de esté mental y físicamente apto para la tarea docente, pero no se decretará retiro forzoso del servicio al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.
Article 5
El Ejercicio De La Docencia No Será Incompatible Con El Goce De La Pensión De Jubilación Siempre Y Cuando El Beneficiario De Esté Mental Y Físicamente Apto Para La Tarea Docente, Pero No Se Decretará Retiro Forzoso Del Servicio Al Cumplir Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
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