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Article 4

º

Decreto 1033 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

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01

Text of the article

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º. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Cuando el emisor realice un pago por concepto de intereses vencidos provenientes de un título de denominación en unidades de valor real constante, a favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las siguientes reglas

1.

Cuando el pago se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, más el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial, expresados en unidades de valor real constante, y el precio de compra expresado en unidades de valor real constante, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

2.

Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total de los intereses del período pagados por el emisor o administrador de la emisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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