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Article 21

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las pérdidas sufridas por las sociedades limitadas y asimiladas no son trasladables a los socios. Las sociedades de que trata el inciso anterior podrán compensar las pérdidas fiscales obtenidas en el respectivo ejercicio gravable con las rentas que obtuvieren en los cinco (5) períodos gravables siguientes. Cuando la sociedad se liquide, los socios tendrán derecho a deducir las pérdidas acumuladas pendientes de compensar por la sociedad, dentro del término que reste para completar el período de cinco (5) años aquí previsto. Lo dispuesto en cuanto a la compensación de las perdidas se aplicará sin perjuicio de lo establecido sobre renta presuntiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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