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Article 97

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incurren en prisión de tres meses a un año y multa de ciento a trescientos pesos:

1.-El que comete alguno de los hechos que el artículo 14 de esta Ley declara particularmente ilícitos;

2.-El que en una obra suya reproduce de otra obra del dominio privado, sin permiso del autor de ésta o de sus causahabientes, más palabras o compases del número fijado en el primer inciso del artículo 15;

3.-El que incurre en el acto de defraudación previsto en el artículo 22;

4.-El que viole la prohibición del artículo 33, y

5.-El que comete cualquiera de los hechos que el artículo 94 declara esencialmente contrarios a la moralidad pública, con la salvedad del artículo 95, y aun en este caso, si las publicaciones, imágenes dibujos u objetos destinados a fines exclusivamente científicos, educativos o artísticos y de los provistos de toda intención lúbrica, llega a ser exhibidos públicamente con el fin de excitar la concupiscencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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