Vencido el término de que trata el ordinal 6º del artículo 22, el juicio se abre a prueba hasta por veinte días, dentro de los cuales se pueden pedir y practicar pruebas; expirado ese término se corre traslado común en la Secretaría por tres días para la presentación de alegatos, y dentro de los diez siguientes el Juez dicta sentencia definitiva sobre reconocimiento de acreedores, graduación de créditos y demás puntos necesarios. Si hay obligaciones condicionales, en la sentencia se ordena dejar en secuestro los que corresponda para que en la oportunidad debida se haga el pago. Los créditos a cargo del quebrado se graduarán según los principios establecidos en las leyes.
Article 27
Vencido El Término De Que Trata El Ordinal 6º Del Artículo 22, El Juicio Se Abre A Prueba Hasta Por Veinte Días, Dentro De Los Cuales Se Pueden Pedir Y Practicar Pruebas; Expirado Ese Término Se Corre Traslado Común En La Secretaría Por Tres Días Para La Presentación De Alegatos, Y Dentro De Los Diez Siguientes El Juez Dicta Sentencia Definitiva Sobre Reconocimiento De Acreedores, Graduación De Créditos Y Demás Puntos Necesarios
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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