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Article 1

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las instrucciones sumarias y causas por delitos que castigue la ley con pena que no sea la corporal máxima de veinte años de presidio, se concederá la libertad provisional al sindicado o enjuiciado que los lo solicite, mediante el otorgamiento de caución suficiente a juicio de funcionario instructor, Juez o Tribunal que conozca el sumario o proceso para asegurar la presentación del agraciado a todas las diligencias de la instrucción sumaria o de la causa o ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella.

Esta gracia no podrá concederse sino después de que el sindicado haya rendido su primera indagatoria, y podrá aplazarse, cuando fuere necesario, hasta después de que se hayan practicado los reconocimientos periciales que ordena la ley y las diligencias de careo que se juzguen indispensables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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