Órdenes impartidas por terceros . Siempre que en una operación de intermediación de valores se asuma la función de impartir las órdenes que le correspondan al respectivo cliente y dicha función no sea ejercida por una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, tal gestión en ningún caso podrá implicar la prestación al cliente de asesoría de cualquier naturaleza por parte del tercero. Dicho tercero, tampoco podrá comprometer o representar en forma alguna al intermediario de valores. En el evento previsto en el inciso anterior, los deberes y obligaciones del intermediario de valores deberán ser cumplidos con la persona que impartió la orden, de la misma forma como tales deberes y obligaciones existen respecto del cliente. En todo caso, el suministro de la recomendación profesional deberá fundamentarse en el perfil del cliente y respecto del ordenante solo se tendrá en cuenta su conocimiento y experiencia para validar el correcto entendimiento de las órdenes impartidas. La función de impartir órdenes que le corresponden a los clientes en las operaciones de intermediación de valores, como profesión u oficio, cuando no sea ejercida por personas sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, constituye ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de valores.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 7.2.1.1.7
Órdenes Impartidas Por Terceros
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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