Artículo tercero. Los colombianos que se hallen en el caso contemplado en el numeral c) del artículo 2º de la Ley, deberán presentar su solicitud de refrendación a las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, acompañándola con los siguientes documentos; Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificación de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología sobre reconocida fama y competencia de la Escuela o Universidad que otorgó el título en la fecha de su expedición. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Certificación de haber cumplid con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta.
Decreto 948 de 1962 →In force
Article 3
De La Ley, Deberán Presentar Su Solicitud De Refrendación A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Acompañándola Con Los Siguientes Documentos; Primero
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.