Art. 42. Si del examen de una cuenta resultaren cargos ú objeciones que hacer ó explicaciones que pedir, se redactará por el Contador el pliego de reparos ó contracuenta, con expresión de la disposición legal ó de la razón en que se funden, y de él se pasará copia por el Presidente de la Oficina al respectivo Gobernador del Departamento, á la primera autoridad política residente en el lugar donde se halle el responsable, ó á cualquiera empleado de Hacienda nacional, para que lo ponga en conocimiento del responsable, á fin de que se conteste dentro del plazo que se le hubiere asignado por el Contador, el cual no pasará de quince días para las cuentas mensuales, ni de un mes para las de mayor tiempo, más el término de la distancia.
Ley 146 de 1888 →In force
Article 42
Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.