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Article 12

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

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01

Text of the article

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Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, determinarán por resolución, de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad previo concepto del Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería o de arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por lo tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 1

Los gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes y las juntas directivas de los establecimientos públicos, o empresas industriales y comerciales en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto determinarán por resolución de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad, previo el concepto del respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería y arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 2

Los conceptos sobre los cargos del Distrito Especial de Bogotá y sus organismos descentralizados, corresponden al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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